EVALUACIÓN SUPERFICIAL Y FORMAL DEL IMPACTO AMBIENTAL

| 09/06/2022

Mediante un amparo colectivo lograron anular ordenanzas y resoluciones del proyecto del cerro Perito Moreno

Mediante un amparo colectivo lograron anular ordenanzas y resoluciones del proyecto del cerro Perito Moreno

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la ciudad, que apenas semanas atrás había dictado un fallo unificado en dos demandas y anulado ordenanzas y resoluciones municipales de El Bolsón, ahora aceptó el recurso de amparo colectivo que plantearon los integrantes de la Asamblea en Defensa del Agua y de la Tierra de El Bolsón y volvió a remarcar la necesidad de proteger el medio ambiente, anulando lo actuado en el proyecto que pretende urbanizar la Pampa de Ludden y desarrollar el cerro Perito Moreno. "¿Cuántos procesos deberían promover los afectados ante la proliferación de resoluciones en relación al mismo objeto?”, se preguntaron los jueces.

Según el amparo colectivo, el proyecto se lleva adelante sin considerar la voluntad de la mayoría de los habitantes de la ciudad y en contra de la normativa ambiental. Describieron en la presentación ante la justicia que se trata de un predio de unas 600 hectáreas que la provincia concedió a ENDIPEM (Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno) y que forman parte de un llamado a licitación del centro de esquí.

En la presentación señalaron que los problemas comenzaron al adquirir la empresa Laderas del Perito Moreno S.A. un predio de aproximadamente 850 hectáreas vecino al Club Andino Piltriquitrón, con la idea de crear una villa turística. Cuestionan además la compra de estas tierras a pobladores que las habían recibido recientemente del Estado provincial. Y que el proyecto contempla la creación de centenares de lotes en la Pampa de Ludden, con centros comerciales, hoteles, lagos artificiales, canchas de golf y aeropuerto privado.

La Cámara de Apelaciones destacó que las medidas gubernamentales adoptadas son "posteriores -y secuencia- de las tratadas en los procesos que muy recientemente el mismo tribunal anuló, por lo que se preguntaron ¿cuántos procesos contencioso administrativos deberían promover los afectados, ante la proliferación de resoluciones en relación al mismo objeto? En tal caso ¿la imposición de vías procesales más gravosas es respetuosa de los lineamientos trazados por el Acuerdo de Escazú para la litigación ambiental?".

En tal sentido destacaron que la sentencia emitida el 13 de mayo se advirtió que de ningún modo las adecuaciones a los proyectos originales, invocadas por las empresas permiten considerar abstractos los planteos iniciales ya que forman parte de la misma situación objetiva, cual es la realización de un proyecto de explotación y desarrollo de envergadura, que parece apartarse de los Protocolos de Protección Ambiental.

Y concluyeron que “La vía del amparo ambiental, parece ser, en síntesis, una vía idónea que permite analizar los proyectos de desarrollo del Cerro Perito Moreno, tanto el del centro de deportes invernales como el inmobiliario. Ello, con miras en la prevención y para evitar que, en el futuro, deba discutirse la recomposición del daño efectivamente causado”.

Volcados ya al análisis de la cuestión en discusión, los jueces apuntaron que “No es un dato menor que la Ley 4.335 dedicada al Desarrollo Integral del cerro Perito Moreno que ratifica el Acta Acuerdo para el Desarrollo Integral del cerro Perito Moreno y crea el Ente Autárquico Administrador -ENDIPEM- no dedica ninguna parte de su articulado a la cuestión ambiental. Todo el documento (la ley y su acta anexo) versa sobre el desarrollo económico, deportivo y turístico de la comarca, soslayando cualquier consideración o previsión en relación al medioambiente”.

El aporte de la Universidad del Comahue a la justicia fue un minucioso informe que entre sus conclusiones más relevantes apuntó que “el emprendimiento se proyecta sobre una corredor biológico regional habitado por una especie protegida y declarada Monumento Nacional, el huemul; que no se ha considerado la afectación de la biodiversidad; que el incremento de población y de actividad humana que se producirá a partir de la implementación de los proyectos no ha sido analizada en profundidad; que el manejo de los recursos hídricos tampoco fue analizado en toda su dimensión, soslayando además que en el Cerro Perito Moreno se ubican dos glaciares de montaña que alimentan cursos de agua; resaltan la concentración de poder en las empresas en cuanto al manejo de caminos y sectores públicos; reseñan las especies de flora afectada, indicando que el sector se encuentra comprendido por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que impone la ley Q 4552; exponen preocupación por el incremento de riesgo de incendios y su manejo; hacen notar que ciertos organismos provinciales específicos tales como DPA, SPILF, Servicios Forestales Andinos, entre otros, han estado ausentes o aparecen a futuro, cuando sus dictámenes deberían ser analizados a priori de emitir las decisiones administrativas que aquí se cuestionan; concluyen que los proyectos deberían mantenerse en una escala mucho menor que la proyectada y por último, que no solo impactaran en materia ambiental sino que la conversión de la zona rural a urbana importará cargas al erario público que demandarán servicios y asistencia que sobrecargará a las instituciones. con potencialidad de disparar un proceso de pérdida de patrimonio tanto social como natural a nivel regional.

En ese sentido la Cámara de Apelaciones concluyó que “Las impugnaciones formuladas, no logran desacreditar el valor técnico del peritaje, cuyos señalamientos respecto del proyecto ponen en evidencia que los informes de impacto ambiental aprobados por el estado municipal han realizado una evaluación superficial y meramente formal de las implicancias en la zona” y añadieron; “Claro está que no es el objetivo de un peritaje técnico-científico la valoración política y estratégica. Por el contrario, la finalidad perseguida es conocer si los proyectos tendrán una incidencia perjudicial en el medioambiente y si se ajustan a la legislación vigente, con una contundente respuesta negativa”.

Y apuntaron que: “Por todo lo desarrollado y dado que no se trata en definitiva de juzgar la validez o constitucionalidad de ninguna norma general -leyes en sentido material- sino de evaluar dos ordenanzas y una resolución del Poder Ejecutivo municipal, todos actos emanados de autoridades en ejercicio de una función administrativa, corresponde dejarlas sin efectos”.

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