2022-06-17

EL CASO DEBE CONTINUAR

STJ negó elevar expediente Buenuleo a la Corte y apercibió a uno de los defensores

Los jueces Liliana Piccinini, María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto rechazaron un recurso extraordinario federal intentado por las defensas de los miembros de la comunidad Buenuleo y con ello negaron que la nulidad del sobreseimiento que se dispuso en el caso sea analizado por la Corte Suprema. Además, aplicaron un apercibimiento a uno de los defensores, que acusó de racistas a los magistrados.

El pasado 1 de abril, el mismo Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar a una impugnación extraordinaria planteada por el querellante Emilio Friedrich, con el patrocinio del letrado Jorge Pschunder y anular una sentencia del Tribunal de Impugnación, declarando de oficio la nulidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa, luego de que la fiscalía adhiriera a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa.

En la sentencia mencionada, el TI había hecho lugar a los planteos defensivos de los abogados Fernando Kosovsky (en representación de Rosa Mabel Buenuleo, Lucas Emmanuel Dinamarca, Nahuel Aucan Maliqueo, Mauro Millán y Nicolás Antonio Quijada) y Ezequiel Palavecino (en representación de Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman y Claudio Javier Raile), había revocado las decisiones de los jueces de Garantías (del 17/03/2021) y de Revisión (del 10/08/2021) que desestimaban el planteo vinculado con la atipicidad penal y había dictado el sobreseimiento de las ocho personas ya nombradas por el hecho ocurrido el día 10 de septiembre de 2019, bajo la figura de usurpación.

Como consecuencia de ello, ambas defensas apelaron y recusaron a los jueces del STJ, señalando que los jueces carecían de imparcialidad, ante un criterio formalista y discriminatorio hacia los miembros del pueblo indígena mapuche, tildando el criterio de racista.

Pero los jueces del alto tribunal rionegrino apuntaron que "de la sentencia se desprende de manera palmaria que, lejos de verificarse el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, se los ha reconocido expresamente, con cita de las normas y de diversa jurisprudencia –incluyendo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– sobre tales tópicos, aunque la respuesta desde el punto de vista penal no sea la que pretendían las partes recurrentes".

Superado lo anterior, los jueces señalaron que "existe un obstáculo que impide la habilitación de la vía pretendida por las defensas, cual es la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable a tal".

"Por último, toda vez que en su escrito recursivo el abogado Fernando Kosovsky ha incluido expresiones que constituyen graves faltas contra el decoro y la autoridad de las juezas y los jueces integrantes de este Superior Tribunal de Justicia, corresponde imponerle al referido letrado la sanción de apercibimiento", dijeron los magistrados.

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